Los derechos de autor sobre una obra le corresponden a su autor o autora por el simple hecho de haberla creado. La obra se protege desde el momento en que se crea sin que sea necesario ningún tipo de registro especial, aunque en la práctica es recomendable, para una mejor protección de la obra, inscribirla en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Refiere el artículo 128 de la Ley de Protección Intelectual (Título V Protección de las meras fotografías) que “quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas”.
Y es que, aparte de unos derechos de carácter patrimonial, como por ejemplo los relacionados con la explotación de las obras, existen unos derechos morales, derechos irrenunciables e inalienables que acompañan al autor o al artista durante toda su vida; entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra.
Insisto en decir que la obra corresponde a su autor por el “simple hecho” de haberla creado y aunque sean “meras fotografías” como refiere el Título V de la LPI, legislación española claramente defensora de los derechos morales.
La publicación de las obras a través de internet responde a uno de los derechos de autor, que es el de comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición del artículo 20 de la LPI. Esto quiere decir que el autor está ejerciendo su derecho a poner su obra en internet; pero por supuesto, no está renunciando a todo lo demás, y menos al derecho irrenunciable de la autoría. Por ello, al utilizar las imágenes de una web o blog, máxime cuando muchas de ellas tienen un claro carácter artístico, o mera pretensión, hay que solicitar permiso para usarla.
Muchas son las personas que para ilustrar su espacio en la red o para realizar presentaciones utilizan imágenes de otros sin pedirles permiso y sin determinar la autoría. También los estudiantes en sus trabajos se benefician de estos recursos. A estos hay que educarlos en ese sentido: pedir permiso, determinar la autoría de las obras y completar sus trabajos con la bibliografía y en la actualidad con la webgrafía, valga el neologísmo. Sus obras ganarán en rigor, calidad y honestidad.
Pero lo que más me sorprende es que artistas, cantantes, escritores, diseñadores gráficos… miembros de colectivos tan sensibilizados con este tema y que con todo derecho luchan por la defensa de la propiedad intelectual, sobre todo por sus derechos patrimoniales, no respeten los derechos morales de otros y utilicen sin ningún pudor obras que no son suyas para ilustrar las propias, sin el requerimiento del autor, tan fácil hoy en día gracias a las redes sociales, y sin hacer constar la autoría, ese derecho inalienable.
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